📰 Nota de prensa
FISHAGENCY.NET.- Un informe técnico de la UTN (2024) y un análisis de la Consultora Invecq (2025) ponen en el centro del debate a la Ordenanza Marítima OM 03-2014, que regula el vertimiento de desechos en aguas jurisdiccionales argentinas. La normativa, concebida para adherir al Convenio MARPOL, es criticada por su escasa efectividad ambiental y por generar sobrecostos innecesarios a la flota pesquera nacional.
⚓ Una carga desigual
La OM 03-2014 responsabiliza a los buques pesqueros por la descarga de aguas sucias, sin tener en cuenta que:
- El volumen generado por la flota es mínimo comparado con las descargas cloacales urbanas.
- La fauna costera (ej. colonias de lobos marinos) produce más efluentes orgánicos que toda la flota en conjunto.
- El mar posee capacidad bio-degradadora natural para neutralizar este tipo de desechos dispersos.
💰 Sobrecostos sin infraestructura
- La norma obliga a adaptar a los barcos, pero los puertos carecen de instalaciones para recibir y tratar efluentes.
- Esto genera una asimetría: armadores que deben cumplir exigencias costosas frente a consorcios portuarios que no ofrecen servicios equivalentes.
- Además, impone burocracia que complica la operatoria y resta competitividad a la flota argentina frente a competidores internacionales.
🌍 Impacto ambiental cuestionado
Los estudios técnicos concluyen que el efecto real de los buques pesqueros sobre la contaminación marina por aguas sucias es despreciable. Los problemas graves provienen de:
- Vertidos urbanos sin tratamiento.
- Derrames de hidrocarburos.
- Residuos plásticos y químicos.
La OM 03-2014, en cambio, se enfoca en un factor de bajo impacto real, desviando la atención de los problemas centrales.
📌 Propuestas de reforma
- Derogar la OM 03-2014 y reemplazarla por normas basadas en evidencia científica.
- Enfocar la regulación en contaminantes de alto impacto: hidrocarburos, plásticos, sustancias nocivas.
- Exigir a los puertos inversiones en infraestructura de tratamiento, compartiendo la responsabilidad con municipios y consorcios.
- Fomentar un sistema de control inteligente, que combine libertad operativa de la flota con monitoreo ambiental serio y focalizado.
📢 Conclusión
La OM 03-2014 es vista por armadores y especialistas como una norma injusta y desactualizada. En lugar de mejorar la protección ambiental, castiga a un sector productivo estratégico y desatiende los verdaderos problemas de contaminación marina.
Fuentes: UTN – Tratamiento de efluentes a bordo de barcos pesqueros (2024); Consultora Económica Invecq – Informe sobre normativa marítima (2025).
⚖️ Ordenanza Marítima OM 03-2014
Normas sobre vertimiento de desechos y otras materias en aguas de Jurisdicción Nacional
Fuente: Ordenanza Marítima OM 03-2014; UTN – Informe “Tratamiento de efluentes a bordo de barcos pesqueros”, feb. 2024OM-03-2014
1. Contexto
La Ordenanza Marítima OM 03-2014 fue dictada con el objetivo de reglamentar la adhesión de Argentina al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL, 1973).
Sin embargo, la norma presenta errores de interpretación y aplicación que la han convertido en una disposición cuestionada por su ineficacia y sobrecostos innecesarios para el sector pesqueroOM-03-2014.
2. Conceptos clave
- MARPOL 73/78: convenio internacional que regula la contaminación por hidrocarburos, sustancias nocivas y aguas sucias desde buques.
- Aguas sucias (sewage): incluye desechos cloacales y aguas de lavado que contienen materia fecal.
- Arqueo bruto (GT): medida del tamaño de un buque. La norma en cuestión afecta sobre todo a buques menores a 400 GT.
- Capacidad bio-degradadora marina: propiedad natural del mar para descomponer materia orgánica sin impactos significativos en bajas concentraciones.
3. Problemas principales de la OM 03-2014
a) Enfoque erróneo en la responsabilidad
La norma responsabiliza casi exclusivamente a las tripulaciones de buques pesqueros, ignorando que:
- Las poblaciones costeras generan volúmenes de desechos cloacales muy superiores a los de la flota pesquera.
- La fauna costera (ej. lobos marinos en colonias) produce más materia fecal que toda la flota pesquera en conjuntoOM-03-2014.
b) Impacto ambiental mínimo
Un estudio de la UTN (2024) concluye que los vertidos de aguas sucias de buques menores a 400 GT son despreciables en comparación con descargas urbanasOM-03-2014.
La biodegradación natural del mar neutraliza rápidamente este tipo de descargas orgánicas dispersas.
c) Falta de infraestructura portuaria
La ordenanza obliga a los buques a adecuarse, pero los puertos no cuentan con instalaciones para recibir y procesar efluentes.
Esto genera una asimetría: la flota invierte en adaptar barcos, mientras los consorcios portuarios no cumplen su parteOM-03-2014.
d) Sobrecostos y burocracia
- Trámites adicionales sin utilidad real.
- Sobrecostos para los armadores.
- Obstáculo a la competitividad de la industria pesquera nacional.
4. Consecuencias
- Económicas: mayor costo operativo para las empresas pesqueras.
- Ambientales: la norma no aporta beneficios medibles, ya que el impacto de la flota es mínimo.
- Institucionales: genera desconfianza por normas que no responden a evidencia científica ni técnica.
5. Propuestas estratégicas
- Derogación de la OM 03-2014, en línea con la política de desregulación vigente.
- Revisión integral de normativa ambiental marítima, diferenciando entre impactos reales (hidrocarburos, plásticos) y despreciables (aguas cloacales dispersas).
- Inversión en infraestructura portuaria para tratamiento de efluentes, como responsabilidad de los consorcios regionales.
- Enfoque integral → participación de todos los actores (puertos, municipios, empresas, universidades, ONGs).
- Política de libertad operativa controlada → autonomía de los armadores con monitoreo ambiental efectivo y focalizado en riesgos significativos.
6. Conclusión
La OM 03-2014 es una norma que sobrerregula un problema inexistente, trasladando responsabilidades y costos al sector pesquero sin considerar evidencia técnica.
- El impacto real de los buques pesqueros en la contaminación por aguas sucias es mínimo.
- Los mayores aportes provienen de descargas urbanas y fauna costera.
- La verdadera protección ambiental exige normas basadas en ciencia, con foco en contaminantes de impacto real como hidrocarburos, plásticos y sustancias químicasOM-03-2014.
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